Lo esencial, en cuatro líneas

El calendario del Reglamento de IA acaba de cambiar. El «Ómnibus Digital sobre IA» —Reglamento (UE) 2026/1744— se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio y está en vigor desde el 27.

Estos días circulan dos lecturas y ninguna se sostiene. Ni se ha aplazado todo, ni llegan multas de 35 millones para las pymes. Esto es lo que ha pasado de verdad.

¿Qué ha hecho exactamente la reforma?

Cuatro cosas. Aplaza el núcleo de las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo. Reformula el deber de alfabetización en IA. Introduce simplificaciones para pymes y proveedores. Y amplía la lista de prácticas prohibidas.

Lo que no hace es derogar ni suspender el modelo. La lógica sigue intacta: a mayor riesgo para los derechos y la seguridad de las personas, mayores obligaciones para quien desarrolla, vende o utiliza el sistema.

¿Qué fechas cambian y cuáles siguen igual?

MateriaFecha de aplicación
Prácticas prohibidas originales del artículo 52 de febrero de 2025
Alfabetización en IA (art. 4)Desde el 2 de febrero de 2025; reformulada el 27 de julio de 2026
Proveedores de modelos de IA de uso general, gobernanza y régimen sancionador europeo2 de agosto de 2025
Entrada en vigor del Ómnibus Digital sobre IA27 de julio de 2026
Aplicación general del Reglamento y transparencia del artículo 502 de agosto de 2026
Marcado técnico del art. 50.2 en sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026 (obligación del proveedor)2 de diciembre de 2026
Nuevas prohibiciones: material íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil2 de diciembre de 2026
Capítulo III, secciones 1, 2 y 3, para alto riesgo del Anexo III2 de diciembre de 2027
Capítulo III, secciones 1, 2 y 3, para alto riesgo vinculado al Anexo I2 de agosto de 2028

La tabla recoge las fechas relevantes para una empresa privada. Existen reglas transitorias específicas para sistemas de alto riesgo ya comercializados y para sistemas destinados a autoridades públicas.

La fila que conviene no perder de vista es la del 2 de agosto de 2026. Esa fecha no se ha movido. Sigue siendo la de aplicación general del Reglamento y la de exigibilidad de las obligaciones de transparencia del artículo 50 para los sistemas nuevos.

¿A quién afecta realmente el aplazamiento?

Lo aplazado es el núcleo del régimen de alto riesgo: cómo se clasifican esos sistemas, qué requisitos deben cumplir y qué obligaciones tiene cada uno de los que intervienen.

Y ese «cada uno» incluye a la empresa que se limita a usarlos, no solo a quien los fabrica. Ahí puede tocarte. Un programa que puntúa currículums o que evalúa la solvencia de un cliente es, en principio, un sistema de alto riesgo del Anexo III.

No todo lo que roza ese terreno lo es. El artículo 6.3 deja fuera los sistemas que solo realizan tareas preparatorias o accesorias, sin peso real en la decisión, salvo que elaboren perfiles de personas. Es un análisis que hay que hacer herramienta por herramienta.

Lo que no existe es un aplazamiento general del resto. Prohibiciones, alfabetización, transparencia y RGPD mantienen su propio calendario.

¿Qué se ha prohibido ahora?

En sentido contrario, la reforma amplía las prácticas prohibidas. Entran los sistemas destinados a generar o manipular material íntimo no consentido, las llamadas aplicaciones de «nudificación», y material de abuso sexual infantil, incluido el total o parcialmente sintético.

Fue una propuesta promovida por España y respaldada por Francia. Se aplica desde el 2 de diciembre de 2026.

Parece un asunto ajeno a una pyme y en parte lo es, porque esa prohibición apunta sobre todo a quien fabrica o distribuye. El supuesto que sí puede alcanzarte es otro: para quien solo utiliza herramientas, la prohibición se activa cuando alguien las emplea con esa finalidad concreta, incluido desviar hacia ese fin una herramienta lícita.

Dicho de otro modo, el riesgo no está en tu catálogo de proveedores sino en el uso que alguien pueda hacer de lo que ya tenéis. Se previene con una política interna de uso que lo prohíba por escrito y con un canal por el que alguien pueda comunicarlo. Nuestra recomendación es dejarlo prohibido ya, sin esperar a diciembre.

¿Y la ley española?

El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se aprobó en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio. Continúa en tramitación, así que todavía no es derecho aplicable.

Si sale con esta redacción, designaría a la AESIA como punto de contacto único y autoridad por defecto, repartiría la vigilancia con la AEPD, las autoridades autonómicas y organismos sectoriales, e incorporaría el régimen sancionador nacional.

Sobre las cifras que circulan: los topes de 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio se reservan a las prácticas prohibidas. El resto de infracciones tiene topes distintos, a las pymes se les aplica el menor de los límites y la sanción debe ser proporcionada. Esos 35 millones no explican el riesgo ordinario de una pequeña empresa, aunque eso no significa que las demás obligaciones no tengan consecuencias.

¿Qué debería hacer tu empresa?

Si en tu organización se usan herramientas de IA, y casi con seguridad se usan, el aplazamiento no te deja sin deberes. Siguen plenamente vigentes las prohibiciones, la alfabetización del personal, las obligaciones de transparencia que te corresponden como usuario y, por descontado, el RGPD.

Puedes empezar hoy por tres cosas. Pregunta a tu equipo qué herramientas está utilizando. Pon por escrito unas reglas básicas de uso. Y revisa qué información se está introduciendo en ellas.

En el próximo artículo lo desarrollamos con detalle: qué obligaciones concretas tiene una pyme que solo usa herramientas de terceros, qué conviene documentar y qué está diciendo ya la AEPD sobre todo esto.

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En Auditta llevamos años traduciendo normativa compleja en decisiones concretas para pymes. Si te ha quedado la duda de qué herramientas de IA se están usando en tu organización y qué implican, escríbenos y lo vemos con calma. Sin compromiso y sin alarmismos.

Fuentes y aviso de actualización

Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA); Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 (Ómnibus Digital sobre IA), publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026; Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (BOCG, serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026). Atribuciones: Imagen de magnific

Este artículo refleja la situación normativa a 27 de julio de 2026. El marco de la IA está en evolución y algunas fechas u obligaciones pueden variar. Antes de aplicar esta información a un caso concreto, contrástala con nosotros.

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