Fecha de publicación: Marzo de 2025.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado el pasado febrero su Guía sobre Videovigilancia. Este documento tiene por objetivo establecer criterios claros sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en la captación y tratamiento de imágenes a través de sistemas de videovigilancia.

La imagen como dato personal

En la medida en que las imágenes permiten identificar o puedan identificar a una persona, estas constituyen datos de carácter personal. Por ello, su tratamiento con fines de seguridad o para otros propósitos debe cumplir rigurosamente con el RGPD y la LOPDGDD.

Si bien la finalidad más común de estos sistemas es garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, la AEPD aclara que pueden emplearse con otros fines, siempre ajustados a la normativa.

imagen de cámara de seguridad - videovigilancia

Principios aplicables a la videovigilancia

1. Legitimación

La instalación de cámaras de videovigilancia debe basarse en una de las condiciones previstas en el artículo 6 del RGPD (por ejemplo, el interés legítimo o una obligación legal).

2. Proporcionalidad

Las cámaras deben ubicarse y configurarse de forma que no resulten invasivas en espacios donde se vulnere la privacidad, como vestuarios, taquillas o zonas de descanso.

3. Limitación de la finalidad

Las imágenes se captan para fines determinados, explícitos y legítimos, sin que puedan destinarse a propósitos incompatibles con los inicialmente declarados.

4. Grabación en vía pública

Como norma general, solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden grabar en la vía pública, salvo excepciones expresamente contempladas en la legislación.

5. Minimización de datos

Únicamente pueden captarse y almacenarse aquellos datos de imagen que sean adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad declarada.

Medidas de responsabilidad proactiva

– Delegado de Protección de Datos (DPD)

Es obligatorio designarlo en los casos que impliquen un tratamiento masivo de datos o si así lo establecen las normas sectoriales.

– Registro de actividades de tratamiento

Debe documentarse cómo se recaban, almacenan y utilizan los datos de imagen.

– Análisis de riesgos y medidas de seguridad

Es vital evaluar los riesgos para aplicar medidas proporcionales de protección de datos.

– Evaluación de impacto en protección de datos (EIPD)

Será necesaria cuando la videovigilancia suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

– Privacidad desde el diseño y por defecto

Las cámaras y sistemas deben configurarse para minimizar la captación de información personal.


Obligaciones clave: derecho de información y conservación

  1. Derecho de información: Es obligatorio colocar carteles informativos y claros, indicando la identidad del responsable del tratamiento y la finalidad de la videovigilancia.
  2. Encargado de tratamiento: Si un tercero gestiona la videovigilancia, el responsable debe verificar que cumpla con la normativa.
  3. Conservación de imágenes: El plazo máximo es de 30 días, salvo causa justificada que permita un período superior.
  4. Derechos de las personas: Deben atenderse las solicitudes de acceso, rectificación o supresión de las imágenes, siempre que sea factible y legalmente procedente.
  5. Comunicación de imágenes a terceros: Solo se permite en casos contemplados legalmente, como requerimientos judiciales o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  6. Notificación de brechas de seguridad: Cualquier filtración o acceso indebido debe comunicarse a la AEPD.

Supuestos específicos de videovigilancia con fines de seguridad

La Guía recoge los siguientes propósitos específicos en contextos de seguridad pública y seguridad privada:

Sistema de videovigilancia con captura de imágenes y almacenamiento en la nube RGPD - LOPDGDD

Otros fines de la videovigilancia diferentes a la seguridad:

Aunque la seguridad es la finalidad más común, la Guía contempla otros casos que no se relacionan directamente con la prevención de incidentes.

No obstante, en todos ellos deben cumplirse las obligaciones y principios del RGPD atendiendo a las características y/o normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Grabaciones de imágenes y videovigilancia con tecnologías emergentes:

Supuestos de videovigilancia donde no aplicaría el RGPD


Conclusión

Puedes descargar aquí la nueva Guía de Videovigilancia de la AEPD. No introduce cambios que invaliden la documentación o los planes de protección de datos vigentes, pero refuerza la importancia de respetar los principios y obligaciones del RGPD y de la LOPDGDD.

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