Entre las obligaciones que las empresas deben considerar implantar en la actualidad encontramos el Protocolo de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo. Vamos a resolver algunas de las cuestiones más comunes.

¿Qué es el protocolo de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo en la empresa?

Es un procedimiento y conjunto de medidas encaminadas a la prevención, detección y sensibilización contra el acoso sexual y por razón de sexo en la empresa. El objetivo es impedir comportamientos nocivos que, por razón de sexo, motivos sexuales o morales, perjudiquen a las personas trabajadoras que los sufran.

Al mismo tiempo, la implantación de este protocolo trata de evitar dichos comportamientos que también son perjudiciales para la empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus trabajadores.

En pocas palabras podemos decir que consiste en planificar los procedimientos de actuación que se deben seguir frente a una situación de acoso, informando a la plantilla de cómo tienen que actuar, tanto si son testigos como víctimas, e implementando los mecanismos de denuncia y las medidas sancionadoras a los acosadores.

¿Es obligatorio que las empresas tengan implantado un protocolo de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo?

Sí, tener este Protocolo una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.

Cualquier empresa con una plantilla de, por ejemplo: 500, 100, 50, o 5 trabajadores; está obligada a ello.

Independientemente de que la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad, sí que tiene obligación de tener un Plan de Acoso Laboral sin importar el tamaño de la plantilla.

La Inspección de Trabajo lleva a cabo controles para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo adecuado contra el acoso laboral y de acuerdo a las exigencias de la normativa.

¿Qué normativa aplica para esta obligación en las empresas?

Sanciones para las empresas que no tengan un protocolo de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo.

No tener un Plan de Acoso Laboral puede suponer sanciones que varían en función de la gravedad de la infracción:

Esto son solo sanciones administrativas, si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

Aparte de esto, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de 6 meses a 2 años.

Finalmente, recordamos que un trabajador o trabajadora víctima de estos tipos de acoso en la empresa, puede poner fin a su contrato voluntariamente y percibiendo además el derecho de paro que haya generado y una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

El acoso sexual y por razón de sexo dentro del entorno laboral no solo es un problema para las empresas, que afecta al clima laboral y el rendimiento de los trabajadores afectados, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla penas de prisión.

Contenidos y procesos del protocolo de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo.

Los contenidos a desarrollar en un protocolo de este tipo, adaptado a las características y circunstancias de cada empresa serán al menos:

  1. Declaración de principios por la Dirección.
  2. Designar una Comisión Instructora.
  3. Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas y/o correctivas.
  4. Establecer los canales de comunicación y procedimientos internos para el ejercicio de las posibles quejas o denuncias de las personas trabajadoras.
  5. Contar con un procedimiento de investigación de lo denunciado.
  6. Divulgación de la información del procedimiento y medidas a la plantilla.

Ventajas de contar con un adecuado protocolo de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo en la empresa.

La principal función del protocolo de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo no es solo gestionar la incidencia cuando ocurra, sino prevenir el acoso, evitando que llegue a producirse.

A las personas trabajadoras se les garantiza una vía interna confidencial de comunicación de conductas inadecuadas (canal de denuncias), y la correspondiente reacción y acción por la empresa.

A la empresa le garantiza el cumplimiento de la legislación vigente en la materia. Además le proporciona defensa frente a reclamaciones de responsabilidad al garantizar la correspondiente prevención y protección a la persona trabajadora.

Para la empresa es una herramienta y un medio más a fin de lograr el adecuado ambiente de trabajo, que influye positivamente en el desarrollo de su actividad y la producción.

Asimismo mejora el nivel de confianza y buen hacer que perciben de la empresa tanto los trabajadores como los clientes, socios, proveedores y otros.

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