Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha consolidado un criterio que afecta de forma directa a los tratamientos de datos personales de empresarios autónomos, especialmente en el ámbito de acciones comerciales, prospección y marketing. Esta interpretación, alineada con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), obliga a replantear algunas prácticas habituales de muchas empresas y proveedores de bases de datos.
Compartimos un resumen básico y te invitamos a consultar información ampliada visitando este enlace de la AEPD.
1. ¿Quiénes son los afectados?
El criterio se centra en los empresarios individuales y profesionales liberales. Aunque actúen en el marco de su actividad económica, sus datos (como nombre, teléfono o correo electrónico profesional) pueden seguir considerándose datos personales si permiten su identificación como persona física.
Por ejemplo, el DNI de un profesional autónomo es un dato coincidente tanto en la espera profesional como en la personal, por lo que la base legal para su utilización debe ser clara.
2. ¿Cuál es el cambio principal?
Hasta ahora, muchas empresas trataban los datos de autónomos como si fueran datos de personas jurídicas, lo que permitía su uso más flexible. Sin embargo, el nuevo criterio de la AEPD aclara que estos datos están protegidos por la normativa de protección de datos, por lo que su uso requiere una base legitimadora específica, como el consentimiento o el interés legítimo, debidamente ponderado.
3. Implicaciones para marketing y ventas
Las empresas y agencias que realizan actividades de prospección comercial deben revisar si cuentan con una base legal adecuada para contactar con autónomos. Utilizar bases de datos adquiridas sin verificar su origen o sin documentar adecuadamente la legitimación del tratamiento puede derivar en sanciones. En especial:
- No es válido considerar que todos los datos de contacto profesional quedan excluidos del RGPD.
- El interés legítimo debe estar documentado mediante un test de ponderación real y actualizado.
- El derecho de oposición debe estar garantizado desde el primer contacto.
Que los datos sean públicamente accesibles (registros públicos, bases de datos adquiridas, páginas web o Internet, etc.) no significa que estos datos puedan reutilizarse con fines comerciales.
4. Consecuencias recientes: el «apagón» de los autónomos
Tras el posicionamiento de la AEPD, muchas plataformas y comercializadoras de bases de datos han optado por suspender o retirar datos de empresarios individuales para evitar riesgos legales. Esto ha generado un impacto directo en las estrategias de marketing B2B y obliga a replantear cómo se diseñan las campañas y se segmentan los contactos.
La AEPD ha sancionado a Camerdata y otras con una multa económica y la obligación de cesar estos tratamientos de datos así como cancelar la comunicación a empresas infomediarias como: Informa, Iberinform Internacional y Datacentric.
Entre otros argumentos jurídicos, la AEPD ha señalado la ausencia de un marco legal habilitante que permita estas prácticas, así como la necesidad de una reforma legal si se quiere abrir el censo para estos propósitos estableciendo unas garantías adecuadas.
5. Buenas prácticas para empresas y responsables de marketing y ventas
- Identificar correctamente a los destinatarios de las campañas: distinguir entre datos de personas jurídicas y físicas.
- Documentar el análisis de interés legítimo, el consentimiento informado, o cualquier otra base legal que resulte de aplicación en cada caso.
- Aplicar el principio de transparencia en todas las comunicaciones comerciales, cumpliendo con los deberes de información correspondientes.
- Garantizar mecanismos sencillos, gratuitos y efectivos de oposición y retirada de consentimiento.
- Observar otras normas y disposiciones como, por ejemplo, la LSSICE, que fija criterios en las comunicaciones electrónicas: identificación del remitente, asunto de la comunicación, etc.
6. Conclusión
El tratamiento de datos de empresarios autónomos exige un enfoque más garantista que el aplicado tradicionalmente. Desde Auditta, recomendamos a todas las empresas y profesionales del ámbito comercial y de marketing revisar sus procesos y fuentes de datos, adaptándose al nuevo criterio de la AEPD para evitar riesgos legales y preservar la confianza de sus interlocutores.

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Fuentes: AEPD, El Confidencial, Freepik